De la revisión de la causa contenida en el expediente Nº 03 (E.M.), de la nomenclatura Interna de este Tribunal, se observa que desde el día 29-12-04, fecha de la última actuación en la presente causa, inserta al folio catorce (14) del referido expediente, ha transcurrido tiempo necesario para que conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opere la perención de la Instancia en esta causa, y así se declara. Cúmplase