DISPOSITIVA
Dadas las consideración expuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del código de Procedimiento civil, este Juzgado Del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS. Propuesta por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ACEVEDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.450, 154 y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; En San Antonio de Capayacuar, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del año Dos Mil.....