Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICHAR JOSE SUAREZ PINO y ROSA ANDREINA AYALA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 12.167.586 y 15.900.686, respectivamente y de este domicilio.-