Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios Sotillo., Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.839.773 y V-15.904.137, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 17 de Julio del año 2.007, por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.----------------------------------------