Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley " ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana: YANITZA JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533 con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: HENRY RAFAEL GUTIERREZ, venezolano,
mayor de edad.....