Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley "; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: GONZALO RODRIGUEZ COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.024.210, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13. 553.053, de este domicilio, contra la EMPRESA AGRO INDUSTRIAL SALIM, C.A, representada por su Presidente ciudadano SANTOS CECILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....