Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con
base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Acción de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JOSE ALBERTO MEDINA Y CARMEN AUDELINA ALMEA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.954.832 Y 7.878.484, domiciliados el primero en la calle Venezuela sector Altamira y la segunda en la calle Colón Nº 12, sector Guayabal de la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, por consiguiente Disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-De la Comunidad Conyugal, No existen bienes que liquidar.------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.--.....