Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por el ciudadano YSMAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.532.518, de profesión Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.735 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se Declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.013.-
Años 202° de la Independenci.....