Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DELLA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANGEL PEDRO RODRIGUEZ y NIDIA ROBERTINA SALAZAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.250.205 y 4.514.594, respectivamente domiciliados el primero en la Vía El Dorado, Kilómetro 0 La Roca, Estado Bolívar y la segunda vía Upata, Sector Cristóbal Colon, casa N° 37, Estado Bolívar, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------