Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 en la Demanda presentada por el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.611.012, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.628, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos: SULPICIO BALBINO MARQUEZ IBARRA; URBANO AMBROSIO ROBLES ARZOLAY, OMEIDO BENITO ROBLES ARZOLAY Y ELPIDIO ABAQUE ROBLES ARZOLAY; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 774.607, 3.023.242, 4.594.372 y 5.338.877, respectivamente, domiciliado el primero en esta Población de Barrancas, Municipio Sotillo Estado Monagas, el segundo en Ciudad Bolívar, el tercero en La P.....