Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V - 16.255.981 y V-13.552.516, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 07 de Mayo del año 2.010, por ante el Registrador Civil de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-