Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FIGUEROA GUAREGUA e YDALIS JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.043 y 13.570.669 respectivamente y domiciliados actualmente en la población de URACOA, Municipio Uracoa del Estado Monagas y en el caserío Bello Monte del Baúl, Municipio Casacoima, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Estado Del Amacuro.-