Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA: Parcialmente Con Lugar la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: ENNIS BIDALINA ARAY GUAMARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.622 domiciliada en el sector Fé y Alegria, calle Divino Niño, casa N° 12, Tlfn 0416.988.6880 en el Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por la abogado en ejercicio NANCY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.599 y con domicilio procesal en el sector Centro, calle Colon, Edif. Temblador Stereo, local N° 08, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y en consecuencia como un acto de JUSTICIA SOCIAL para el enjuiciable se condena a suministrar.....