Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley "; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.546, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.358, domiciliado profesionalmente en la carrera 2, Urbanización Negro Primero, Nro. 99, Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación como Endosatario en Procuración del ciudadano ARQUIMEDES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.610, domiciliado en el Sector Las Delicias, calle Negra Mat.....