Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.061, de este domicilio.- Así se Declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 28 días del mes de Junio de 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
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