El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de la menor MARIA ELAIZA, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 578, al folio 90 del año 2002, el error enunciado consistió en que al momento de la presentación de la menor, en dicha Partida de nacimiento se incurrió en el error de colocarle a la presentada un solo apellido: ZAPATA, siendo lo correcto: GALAN ZAPATA.-Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justi.....