Por cuanto el día 04 de julio de 2017 se acordó transacción con el ciudadano JOSÉ JESÚS SEGURA , siendo el monto total transado en este Asunto de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 1.237.964,18) y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.