En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano DAVID ANTONIO PALMA en contra de las empresas PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A . SEGUNDO: Se condena a la demandadas PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA) y la sociedad mercantil BERTHA HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A pagar a la demandante DAVID ANTONIO PALMA la cantidad de Bolívares Seis mil seiscientos doce con 78/100 (Bs. 6.612,78), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo mas la cantidad obtenida de la experticia complementaria ordenada de conformidad con la motiva de la presente decisión. En cuanto a la.....