En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en los Tribunales del Trabajo del Estado Anzoátegui, como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.