En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que la Entidad de Trabajo presenta escrito transaccional celebrado entre las partes y el cual se agrega al presente Acuerdo. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de la transferencia bancaria por ante Esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente.- Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes