En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900,00), cada una de las experticias Contables, para un total a pagar la parte demandada por las dos experticias de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.380,00) . Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA ,
ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
.....