en consecuencia, revoca el fallo dictado por este mismo Juzgado, el 09 de junio de 2008, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento y para brindar seguridad jurídica a las partes, una vez conste en auto la notificación del ciudadano OSMEL FIGUERAS, se iniciara el computo del lapso de los Diez (10) días hábiles siguiente, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.