En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIELVIS NAZARET MONTOYA BAEZA en contra de la entidad de Trabajo CASA JARDIN PIZZERIA CAFE.C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada CASA JARDIN PIZZERIA CAFE.C.A. a pagar a la ciudadana MARIELVIS NAZARET MONTOYA BAEZA la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMÉRICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( $739,34), equivalentes en Bolívares a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS 71/100 (Bs. 4.147,71), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que podrán interponer l.....