En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que la Entidad de Trabajo No reconoce el reclamo hecho por la demandante referente a la Dotación de Equipos de Seguridad, por cuanto existen Jurisprudencias Reiteradas que este Concepto no prospera en derecho en cuanto a los trabajadores que ya no laboran para la Empresa. Así mismo se deja constancia que las partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación el correspondiente recibo de la Transferencia del Acuerdo aquí celebrado para proceder al cierre del Expediente. Se deja constancia de la devolución d.....