En virtud de la admisión de los hechos por parte de las demandadas SECURITY ONE START S.O.S, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GEOMAR JARAMILLO, en consecuencia se condena a pagar a la empresa DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 243.122,74) menos adelanto de prestaciones de bolívares 95.240,23 para un total de 147.882,51
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