Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana; ANDREA DE LOS ANGELES GOITIA MORENO, contra la entidad de Trabajo SERVICIO Y SUMINISTRO ADIANEZ, C.A.
Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2023.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.