DECLARA: PRIMERO: Se Califica el despido como INJUSTIFICADO; SEGUNDO: no se ordena el Reenganche y el Pago de salarios dejados de percibir se encuentra ante la imposibilidad real de cumplir con el mismo por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: Se condena y ordena al patrono COLINA & TOVAR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., denominada (CIANTI SERVICIOS, C.A.) el pago de las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones conforme al Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIÚN MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.21.002,92).