....declara:
1.) INCOMPETENTE por razón del Territorio para conocer de la presente causa.
2.) COMPETENTE los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, para conocer y tramitar de la presente Causa.
3.) DECLINA LA COMPETENCIA, para los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial.
4) Se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.