DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JIMÉNEZ ASTUDILLO YOVANNI, BANCO CARRASQUEL JOSE GREGORIO, BARRETO IVAN JOSE en contra de la entidad de COOPERATIVA PRIMAVERA DEL LLANO. SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA PRIMAVERA DEL LLANO, a pagar a los ciudadanos JIMÉNEZ ASTUDILLO YOVANNI, BANCO CARRASQUEL JOSE GREGORIO, BARRETO IVAN JOSE la cantidad de Setenta y Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares Con 00/100 (Bs. 77.920,00), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.