Asimismo, por cuanto la empresa demandada se encuentra debidamente notificada de la presente demanda con su intervención en el proceso, se fija la oportunidad para la comparecencia a la audiencia preliminar, concediéndose el termino de distancia de seis (6) días, dado que el domicilio principal de la empresa demandada esta ubicado en el estado Carabobo; por consiguiente, este Juzgado le informa a las partes que el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar se comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente del escrito presentado por el abogado José Emisael Duran, es decir, a partir del día 14 de abril de 2016 (inclusive), que sería el primero de los seis (06) días continuos concedidos como termino de distancia y los diez (10) días desde el día hábil siguiente al término de este.