Este tribunal procederá a su HOMOLOGACION una vez que la parte demandada consigne ante este Juzgado poder debidamente notariado, el cual acredite su representación, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 131, 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.