este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la Abogado ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.343, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CNPC SERVICE DE VENEZUELA LTD, S.A., a favor de la ciudadana JOHANNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.298.075,Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de diciembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUG.....