declara
PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la DEMANDA incoada en contra de la persona natural FELIPE ANDRADE PAVA y lo Homologa dándole efectos de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se mantiene en vigor la demanda incoada en contra de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, C.A.
TERCERO: En consecuencia, en virtud de encontrarse debidamente notificada la co-demandada, la Audiencia Preliminar se realizara a las nueve de la mañana (09.00 a.m) del DECIMO (10°) DÍA HABIL SIGUIENTE, computándose previamente a dicho lapso, los tres (03) días continuos concedidos como término de distancia en común, contados a partir del día hábil siguiente, a la presente Sentencia.