este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, realizado por la representación judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener facultades para desistir, según se evidencia del Poder que riela a la pieza principal del expediente NP11-L-2014-001131. En consecuencia declara TERMINADO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION, ordenando agregarlo a la pieza principal, Cúmplase.-