En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA GLADYS PEÑA, en contra de la demandada CONREJA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada la demandada CONREJA, C.A., pagar a la demandante MARIA GLADYS PEÑA, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 7.448,40), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.