éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Reponer la presente causa al estado de la notificación de la demandada SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN NEUMÁTICO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL, C.A. (SANEICA, C.A.), en su domicilio Principal: San José de Guanipa (El Tigrito) Zona Industrial, Calle Santeliz C/C Trujillo, Quinta Ogundache (S/N) del Estado Anzoátegui mediante exhorto dirigido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en consecuencia, en aras de dar seguridad a las partes, después que conste en autos la certificación por Secretaria de dicha notificación computándose previamente a dicho lapso Tres (03) día continuo que se como termino de la distancia, se dará inicio de la Audiencia Prel.....