´PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Tribunal, visto que la presente audiencia se produjo solo a los fines de llegar a un acuerdo de las partes y por cuanto no fue posible el referido acuerdo, es forzoso para este tribunal aplicar la consecuencia jurídica que se generó en fecha 22 de enero del presente año con la incomparecencia del ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, y por no haber presentado en la referida fecha, ni este acto el abogado quien manifestó ser su apoderado, documento alguno que le acreditara la representación con antelación a la instalación de la audiencia preliminar, , por lo que se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.´