MEDIACIÓN POSITIVA que se logra en la habilitación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual la parte demandada se compromete a pagar mediante transferencias, al ciudadano ARGIMIRO JESUS REYES BRUZUAL, la cantidad de Bs. 13.942,29; al ciudadano DIOMAR JOSUE GONZALEZ UGAS, la cantidad de Bs. 12.975,04, a la ciudadana YUNELSY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, la cantidad de Bs. 74.282,38, dentro de los siguientes tres (03) días hábiles.-