DECLARA SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LA EMPRESA PETRORITUPANO, S.A, cuya notificación se hará en los mismos términos en el folio setenta y tres (73) de la presente causa, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que se le debe asegurar a la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.