De conformidad con lo pautado en conformidad con los artículos 327, 328 (ordinales 5°, 6°), 329, 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE IVALIDACION CONTRA SENTENCIA.