Por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a)
PAO/pao.-