DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por la abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.328, en condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se modifica, el informe de experticia complementaria del fallo presentado por la Lic. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, en fecha veintidós (22) de febrero de 2016. El monto total a cancelar por la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., al ciudadano RICHARD ALBERTO HERNANDEZ LARA, es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.....