En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la experticia de fecha ocho (08) de agosto de 2023, consignada por el experto designado, el ciudadano Lic. Pedro Luís Padrón Medina, en el juicio que por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lic. Pedro Luís Padrón Medina, en fecha ocho (08) de agosto de 2023, por tanto, se determina los montos correspondientes.....