En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la representación de la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha trece (13) de abril de 2023, por la experta designada Licda. María Antonieta Rodríguez, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
SEGUNDO: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de la experta contable Licda. María Antonieta Rodríguez, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 14.850,00, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha tres (.....