Conforme a lo expresado y siendo que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, tal como quedó sentado precedentemente, conducen a esta Juzgadora en sintonía con todas argumentaciones arriba expuestas, a declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: IMPROCEDENTE la medida preventiva solicitada.