Por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, se HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el juicio seguido por los ciudadanos EDGAR MARRERO, ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, CARLOS VICENTE BOLIVAR, LUIS MANUEL ASTUDILLO, LUIS OSWALDO CARVAJAL BAILON, MARIO ANTONIO JIMENEZ, RAMON RAFAEL MARQUEZ y JOSE MIGUEL CARPAVIRE en contra de la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTRICOS (VEDEMECA), C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se deja constancia de la asistencia del demandante y demandado, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional al que llegaron las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 89 ordinal 2° de la CRBV, se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminado ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con los acuerdos alcalzados. MONTO DEMANDADO. Bs.128.984,95/ MONTO MEDIADO.Bs.41.800.