En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PALOMO a la sociedad mercantil LA CASA DE LA CAÑA, C.A., en consecuencia, se condena a la sociedad mercantil LA CASA DE LA CAÑA, C.A, a cancelar al demandante la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.296,91) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser cons.....