este Tribunal, visto ambos pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A; siguiendo el curso del mismo únicamente con las demandadas principal PROGESI, C.A; y la solidaria JANTESA. De igual manera se deja sin efecto la notificación para la Procuraduría General de la República y en tal sentido la Audiencia Preliminar, continuará su curso en la fecha fijada para su prolongación.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCION que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos demandantes CARLOS ARISTIMUÑO, FELIX FIGUERA, HUMBERTO JOSE FLORES, ANA ESPINOZA YONY MORILLO, ER.....