...este Juzgado, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente con el artículo 11 de Ley orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por este mismo Juzgado, el 05 de Noviembre de 2009, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento y para brindar seguridad jurídica a las partes, una vez conste en auto la notificación de la ciudadana Procuradora general de la República, y transcurrido íntegramente el lapso de la suspensión de la causa, se iniciara el computo del lapso de los Diez (10) días hábiles siguiente, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con la Ley orgánica Procesal del Trabajo.