Se HOMOLOGO el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el juicio seguido por la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VASQUEZ CEDEÑO en contra de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se deja constancia de la presencia del demandante y de la demandada, en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional planteado, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la LOT, 89 ordinal 2° de la CRBV, 255 del C.P.C., por remisión expresa del artículo 11 LOPT. Se da por terminado y se ordena el archivo judicial en virtud que la parte demandada pagó el monto acordado. MONTO DEMANDADO. Bs.25.340,51/ MONTO MEDIADO.Bs.16.141,97.